AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 1 de la Ley 31988, “Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú”; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fechas 10 y 17 de julio de 2025, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC, interpuestas por la Municipalidad Provincial de Tarata y la Municipalidad Provincial de Nasca, respectivamente, contra el artículo 1 de la Ley 31988.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (cfr. Auto de acumulación 00026-2008-PI/TC, fundamentos 3 y 4, y otros).
En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los Expedientes 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC, en tanto que en dichas demandas se cuestiona el artículo 1 de la Ley 31988; y, además, contienen argumentos similares que giran en torno a la presunta vulneración de los derechos políticos como la participación ciudadana, el principio de democracia representativa y el derecho al trabajo, por lo que corresponde disponer su acumulación.
Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00019-2025-PI/TC al Expediente 00015-2025-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00015-2025-PI/TC, el Expediente 00019-2025-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ